Cosas importantes que debe saber sobre los patrocinadores I-864

May 16, 2023

Cosas importantes que debe saber sobre los patrocinadores I-864

Entendemos que el camino hacia la residencia permanente puede llevar mucho tiempo y ser estresante. Hay diferentes caminos a tomar y usted no está seguro de la mejor opción para usted, o su ser querido. Entendemos que el objetivo final es estar junto a su familia. 


En este blog, vamos a discutir los Patrocinadores I-864 y las cosas importantes que usted debe saber sobre ellos. Usted aprenderá más acerca de los Patrocinadores I-864. Siempre recomendamos hablar con un abogado de inmigración con experiencia si usted tiene preguntas, o desea iniciar el proceso hacia la residencia permanente. Wheeler Law entiende sus luchas y le ayudaremos en cada paso del camino para reunir a su familia de nuevo. 


¿Qué es el formulario I-864, Declaración jurada de manutención?


Una Declaración Jurada de Apoyo, también llamada Formulario I-864, es un documento que firma una persona para aceptar la responsabilidad financiera del solicitante que viene a vivir a los Estados Unidos. La persona que firma la Declaración Jurada de Apoyo también se llama "patrocinador".


¿Cuál es la diferencia entre patrocinador y peticionario? / ¿Es lo mismo padrino que peticionario?

El peticionario que presentó la petición de visado de inmigrante (I-130) debe ser el patrocinador. Si el peticionario no cumple los requisitos, puede presentar la solicitud con un patrocinador conjunto o un patrocinador sustituto.


¿Quién puede ser patrocinador?

Una persona puede ser patrocinador si: 

  1. Ser ciudadano estadounidense o residente permanente 
  2. tiene al menos 18 años de edad 
  3. vive en Estados Unidos en el momento de presentar la declaración jurada de manutención (I-864), y
  4. Debe alcanzar el requisito de ingresos del 125


¿Cuáles son los requisitos de ingresos para el patrocinador I-864?

Un patrocinador debe alcanzar el requisito de ingresos del 125% según lo determinado por las Directrices de Pobreza del HHS. https://www.uscis.gov/i-864p

Por ejemplo, si el solicitante es el cónyuge del inmigrante y tienen dos hijos, el número de miembros de la familia será de 4. Por lo tanto, el solicitante debe ganar al menos 37.500 dólares al año para poder patrocinar a su cónyuge. Si el solicitante no gana al menos 37.500 dólares, necesitará un patrocinador conjunto.


¿Qué ingresos se utilizan? 

Por lo general, se utilizan sus ingresos laborales (W2/1099) para determinar si alcanza el requisito del 125% de ingresos. Sin embargo, si su patrocinador no cumple con el requisito de ingresos del 125%, pero tiene activos significativos, él o ella todavía puede calificar. Si usted planea utilizar los activos para cumplir con el requisito de ingresos, le recomendamos que hable con un abogado con experiencia en Wheeler Law.


¿Cuáles son las responsabilidades del padrino I-864?

Cuando usted firma la Declaración jurada de apoyo I-864, está aceptando la responsabilidad legal de mantener económicamente al inmigrante o inmigrantes patrocinados. Esto significa que si el inmigrante que usted patrocina recibe alguna "prestación pública sujeta a comprobación de recursos", usted es responsable de reembolsar el coste de esas prestaciones a la agencia que se las proporcionó. Si no pagas la deuda, la agencia o el inmigrante pueden demandarte ante los tribunales para conseguir el dinero que se te debe. 


¿Cuánto duran estas responsabilidades?

Un patrocinador es responsable económicamente de mantener al inmigrante o inmigrantes patrocinados hasta que (generalmente):

  • El inmigrante se convierte en ciudadano de EE.UU. 
  • Se acreditan al solicitante 40 trimestres de trabajo. 
  • Fallecimiento del patrocinador o del solicitante 
  • El solicitante deja de ser residente legal permanente y abandona Estados Unidos.


¿El divorcio pone fin a mi obligación de padrinazgo? 

NO!


¿Qué es un "copatrocinador"? 

Un "co-patrocinador" es una persona que está dispuesta a aceptar la responsabilidad legal de mantener a su familiar con usted. Debe cumplir los mismos requisitos que usted. No es necesario que el co-patrocinador sea pariente suyo, pero se recomienda encarecidamente que lo sea. Además, el copatrocinador (y su unidad familiar) deben alcanzar por sí solos el requisito de ingresos del 125%. 


¿Qué es un padrino suplente?

En caso de que el peticionario fallezca después de la aprobación de la petición de visado (petición I-130, por ejemplo), el USCIS permite que un "patrocinador sustituto" presente la Declaración jurada de apoyo I-864 en lugar del peticionario de visado fallecido. Para ser un "patrocinador sustituto" usted debe estar relacionado con el inmigrante de una de las siguientes maneras: 

  • Esposo(a)
  • Padre 
  • Suegra
  • Suegro
  • Hermano/a
  • Hijo (si tiene al menos 18 años) 
  • Hijo 
  • Hija
  • Yerno
  • Nuera
  • Cuñada
  • Cuñado
  • Abuelo
  • Nieto 
  • Guardián legal del beneficiario

El padrino suplente debe cumplir los mismos requisitos que un padrino.


¿Cuál es la diferencia entre el I-864 de un co-patrocinador y el de un miembro de la unidad familiar?

Si el co-patrocinador no gana lo suficiente por sí solo, puede utilizar los ingresos de un miembro de su unidad familiar (por ejemplo, su cónyuge) para alcanzar el requisito de ingresos del 125%. 

Por ejemplo, Juan quiere ser co-patrocinador de su hermano Ricardo. Juan está casado y tiene tres hijos. Por lo tanto, su unidad familiar es de 6 personas (incluido Ricardo), por lo que debe ganar al menos 50.350 $. Sin embargo, Juan gana 40.000 $, pero su mujer gana 20.000 $. Por tanto, Juan y su esposa pueden utilizar los ingresos de ambos para apadrinar a Ricardo. 


¿Puedo ser mi propio patrocinador para el I-864?

Si el inmigrante ya ha trabajado 40 trimestres (aproximadamente 10 años) en EE.UU., puede presentar el formulario I-864W, Solicitud de exención de la declaración jurada de sustento del inmigrante. 


¿Cuánto cuesta el I-864?

La solicitud de declaración jurada de manutención I-864 no conlleva ninguna tasa de presentación. Sin embargo, al firmar la solicitud, usted acepta la responsabilidad financiera de mantener al beneficiario (el inmigrante que solicita el estatus). 


¿Quién no necesita un padrino? 

Los siguientes tipos de personas no necesitan presentar una declaración jurada de alimentos:

  • Persona que ha acumulado o se le pueden acreditar 40 trimestres (créditos) de trabajo en Estados Unidos.
  • Una persona que tiene un Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial aprobado como viuda o viudo auto-peticionado.
  • Una persona que tenga un formulario I-360 aprobado como cónyuge o hijo maltratado
  • Huérfanos adoptados por ciudadanos estadounidenses en el extranjero si se produce una adopción plena y formal antes de que el huérfano adquiera la residencia permanente y ambos padres adoptivos han visto al niño antes o durante la adopción.


¿Qué documentos necesito para apadrinar a alguien en EE.UU.?

Dependiendo de quién sea el patrocinador, el requisito de documentación variará.. Le recomendamos que hable con un abogado. Hemos puesto una lista de verificación imprimible GRATIS para usted. Descárguela aquí.



Wheeler Law está disponible para responder a cualquier otra pregunta que pueda tener, y / o ayudarle a tomar los próximos pasos para su, o sus seres queridos, futuro. Wheeler Law trabaja duro para defender sus derechos legales y mantener a las familias unidas. Llámenos ahora para programar una consulta: (602) 586-5625. 


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